SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 16/2015 de 19 de marzo, cursante de fs. 22 a 23, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El debido proceso es tutelable por la vía de acción de libertad cuando está directamente relacionado con el derecho a la libertad personal o de locomoción; 2) No se demostró la vulneración del derecho de locomoción por parte de la autoridad demandada; 3) La vía constitucional no se activa cuando se observa o determina que hubieren probables defectos absolutos en un proceso, en la notificación o en un domicilio u otro, éstos deben ser impugnados en la vía ordinaria; y, 4) En este caso no se demostró que las lesiones al debido proceso afecten al derecho de locomoción, como tampoco se agotaron las vías ordinarias contempladas en la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR