SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionados sus derechos a la vida y a la salud, señalando que le habrían dejado una notificación debajo de la puerta de su domicilio, la que estaba sellada por la Central de Notificaciones; sin embargo, no contaba con la identificación del funcionario que realizó dicho actuado, como tampoco figuraba la fecha correcta en la que fue entregada dicha notificación, ya que consignaba un día después; además, no fue registrada en la Central de Notificaciones; asimismo, considera que se le causó estado de indefensión al notificarle en su domicilio real y no procesal, pretendiendo el Juez ahora demandado su detención preventiva en el penal de San Pedro.
Al respecto, es preciso aclarar previamente que, al tratarse el acto procesal -cuya notificación se objeta- de una audiencia de modificación de medida cautelar, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada, por estar vinculada al derecho a la libertad. En ese orden, de la revisión del contenido de la demanda de la presente acción tutelar y lo aseverado por la parte accionante en audiencia, se tiene que la notificación para la audiencia conclusiva y cautelar cumplió su finalidad, ya que es el mismo accionante quien refiere en su demanda: “En fecha 18 de marzo de 2015 a horas 9:00 de la mañana aproximadamente debajo de la puerta de mi domicilio dejaron una notificación para una supuesta audiencia para el día de mañana a horas 8:46…” (sic), ello significa que por defectuosa que sea la notificación, ésta cumplió su finalidad, pues el accionante tuvo conocimiento de dicha diligencia y de su contenido incluso un día antes de celebrarse la audiencia.
Por consiguiente, es de aplicación al presente caso, la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, al existir certeza y reconocer el propio accionante que la notificación cumplió su finalidad; por ende, carece de relevancia observar presuntas irregularidades de la misma, debido a que siendo de su conocimiento, ésta se torna en válida; en ese sentido, si el procesado tenía algún impedimento para asistir a la audiencia bien pudo justificar o advertir aquello ante el Juez cautelar a objeto de que se siga procedimiento, pero de ninguna manera activar la presente acción de defensa aduciendo indebida notificación, cuando -se reitera- la misma fue de su pleno conocimiento y por lo tanto, la diligencia cumplió su objetivo, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.
Respecto a los derechos a la vida y a la salud invocados por el accionante, amerita señalar que, ni del contenido de la demanda, ni de lo expuesto en audiencia se demostró que exista vinculación entre la notificación alegada de defectuosa y un riesgo o vulneración de los citados derechos, por lo que al respecto, no corresponde efectuar pronunciamiento alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR