SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2015-S3

Fecha: 07-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de marzo de 2015, se dejó notificación debajo de la puerta de su domicilio real y no procesal, para asistir a la audiencia a realizarse el 19 de igual mes y año a horas 8:40, diligencia efectuada de manera indebida, ya que hasta el 16 del mes y año indicados, no existía decreto alguno pendiente de notificación del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz en registros de la Central de Notificaciones; además, dicho documento tendría sello de esa Central; sin embargo, no llevaba el nombre ni el sello de quien ejecutó la notificación, tampoco figura el día que consigna, sino un día después.

Que si bien pudo acudir a la vía de reposición, ésta no fue activada porque no cumpliría su propósito, puesto que, de acuerdo al art. 410 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se otorga un plazo de veinticuatro horas para que la misma sea resuelta, y la audiencia de consideración de actos conclusivos seguida de modificación de medidas cautelares fue señalada para el 19 de marzo de 2015 a horas 8:40; en consecuencia, de formular el citado recurso se produciría el acto lesivo, por lo que se encuentra en completo estado de indefensión; en ese entendido, el Juez llamado por ley para conocer la causa es quien lesionó sus derechos, y al no existir ningún recurso idóneo para el restablecimiento de los mismos, acudió de forma inmediata a la jurisdicción constitucional considerando que fue sometido a un daño irreversible e irreparable.

Finalmente, manifestó que fue indebidamente procesado puesto que las notificaciones debieron dejarse en su domicilio procesal y efectuadas por personal de la Central de Notificaciones y no solo con los sellos, por lo que solicitó se reparen los pasos omitidos para no causarle indefensión; insinuando que el Juez de la causa -ahora demandado-, pretende su detención preventiva en el penal de San Pedro.