Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó su demanda de acción de libertad, y manifestó desconocer quién realizó la notificación de audiencia conclusiva para el 19 de marzo de 2015, a la cual no se presentó porque ese mismo día debía constituirse en el Tribunal de garantías; además, considera que ese actuado vulneró el debido proceso y su derecho a la libertad personal. En ese sentido solicitó se ordene la tutela del derecho restringido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR