Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
Fragmento 8
En torno a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, la SCP 0065/2014-S2 de 27 de octubre, señaló: “la acción de cumplimiento y su naturaleza se encuentra determinada en el art. 134.I de la CPE, que señala: ‘La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida’.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo