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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2015-S2

    Fecha: 06-Oct-2015

    Fragmento 8

    En torno a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, la SCP 0065/2014-S2 de 27 de octubre, señaló: “la acción de cumplimiento y su naturaleza se encuentra determinada en el art. 134.I de la CPE, que señala: ‘La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida’.

    • acción de cumplimiento
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • Fragmento 4
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 8
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
    • III.2.  Improcedencia de la acción de cumplimiento
    • Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en todo

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