SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento

De igual forma, esta acción se halla contemplada en el art. 64 del Código de Procesal Constitucional (CPCo), que señala: ‘La Acción de Cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado’.

Esta acción supone un mecanismo de cumplimiento de las normas legales y constitucionales; pudiendo tener, como consecuencia la afectación directa o indirecta de derechos fundamentales, así, la jurisprudencia constitucional señaló en la SC 0258/2011-R de 16 de marzo: ‘…puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales…’.

El objeto de la acción de cumplimiento es sin duda alguna, lograr que se acate una norma concreta, ya sea esta constitucional o legal, así la SCP 0100/2012 de 23 de abril, señaló que: ‘…de acuerdo al texto constitucional contenido en el art. 134 de la CPE, procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.

Conforme a dicho texto, la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales”.

De lo señalado, se establece que la naturaleza de la acción de cumplimiento, responde a un proceso constitucional tendiente a la protección de los derechos fundamentales afectados por la inactividad de los funcionarios públicos o la renuencia en el cumplimiento de un deber imperativo impuesto por el ordenamiento jurídico, como es la Constitución Política del Estado y la ley”.