Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
II.2.
II.2. Luego de resuelta la recusación presentada por el imputado, las autoridades demandas, mediante decreto de 22 de julio de 2014, dispusieron que se tramite la excepción, habiéndose procedido a la notificación de las partes. Mediante escritos presentados el 24 de octubre de 2014, 24 de noviembre del mismo año y el 20 de enero del 2015, el imputado solicitó que se resuelva la excepción que planteó, sin que hasta la fecha de presentación de la esta acción de cumplimiento se hubiera emitido resolución (fs. 12 a 14 y 28).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento
- Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo