SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0962/2015-s2
Fecha: 06-Oct-2015
a)
Por su parte, el Reglamento de Docencia de la UMSS, reconoce tres tipos de docentes: a) Honoríficos; b) Extraordinarios; y, c) Titulares u ordinarios; fijando categorías económicas diferentes, basadas en cuatro criterios de diferenciación: 1) Valor del punto para ambas categorías; 2) Calificación de Puntaje para docente titular; 3) Calificación de docente extraordinario; y 4) Diferencia de puntajes salariales; desempeñando misma funciones, carga horaria y horas efectivamente trabajadas; distorsiones que afectan sus derechos y están reflejadas en la diferencia del nivel salarial, cuyo abuso y discriminación le impide acceder a cátedras nuevas, en desmedro de la nueva normativa constitucional cuyo art. 48 debe interpretarse en el sentido protectivo de todos los trabajadores, en virtud al cual los docentes extraordinarios no pueden ser alejados de su fuente laboral, sin una causal debidamente justificada; y que sitúa además a los docentes ordinarios y extraordinarios en igualdad de condiciones.
En audiencia, manifestaron que: a) El mecanismo de elección al que se sujetó Álvaro Fernando Rocabado Suarez, es diferente al de los docentes titulares u ordinarios; aclarando que el Estatuto no establece niveles salariales; y, b) La Directora de Personal Académico de la UMSS, Claudia Sevilla Céspedes, ejerce un cargo inferior al Rector en el orden jerárquico, en el que no toma las decisiones que corresponde a los órganos soberanos como el Congreso y el Consejo Universitario.
Jarlin Coca Orozco, representante de los estudiantes ante el Consejo Universitario, por la Federación Universitaria Local (FUL) de la UMSS, en audiencia, en aplicación del art. 31 del CPCo, ratificó su condición de tercer interesado y señaló que: a) Se adhiere a los derechos consagrados por la Constitución Política del Estado, los Tratados Internacionales y las normas específicas, empero, limitados a los intereses de la sociedad en cuyo marco el Estado reconoce un principio básico de la educación superior cual es la autonomía universitaria, que establece un régimen especial para la dotación de docentes y trabajadores administrativos, ligado a la calidad académica y ésta a los derechos de los estudiantes a obtenerla en un ámbito de eficiencia; b) La FUD planteó al Consejo Universitario demandas a favor de los docentes extraordinarios, con fines político electorales, pretendiendo que un docente interino se convierta en titular sin dar examen, pero no así la nivelación salarial y mucho menos por actos de discriminación al sector docente; y, c) El accionante omitió acudir a las instancias superiores y al margen de ello concluyó que el Congreso Nacional de Universidades mediante Resolución expresa dispuso que el único mecanismo para que un docente interino sea titular y por tanto cambie su nivel salarial es a través del examen de competencia y concurso de méritos; remitiéndose también a la improcedencia por subsidiariedad y falta de legitimación activa, por cuanto quien debió accionar es la FUD; refiriendo también que quien firma la última nivelación salarial es el ex Rector Juan Ríos del Prado, por lo que reclamó que no existe legitimación pasiva.