SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0962/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0962/2015-s2

Fecha: 06-Oct-2015

i)

Roberto Alfonso Gutiérrez Montero y Alfredo Carlos Sossa Fuentes, en representación de Waldo Fernando Jiménez Valdivia, Rector de la UMSS, presentaron informe escrito el 12 de marzo de 2015, cursante de fs. 86 a 88 vta., exponiendo que: i) El accionante, nunca se apersonó ante las instancias universitarias a fin de solicitar la restitución de derechos presuntamente conculcados; mucho menos en la vía administrativa ante la Jefatura Departamental de Trabajo, conforme dispone el art. 10 del DS 28699 modificado por el art. 1 del DS 0495 o ante la jurisdicción laboral a cargo de los Juzgados de Materia Social o del Trabajo, por lo que al recurrir directamente a la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional a efecto del resguardo de garantías constitucionales por el derecho a la igualdad salarial, es falso que hubiera agotado las vías previstas por ley; ii) La FUD realizó gestiones ante el Rector y Consejo Universitario únicamente orientadas a la homologación de los docentes extraordinarios a la categoría de docentes ordinarios y de ninguna manera sobre la igualdad de salarios o similar trato económico; iii) El Consejo Universitario por Resolución 32/11 de 7 de julio de 2011, aprobó la nueva escala salarial para la UMSS que el Rector debe aplicar, resolviendo además otras cuestiones por disposición de los Incs. c), j) y g) del art. 51 del Estatuto Orgánico, en tanto no correspondan a la competencia del Congreso Universitario o del Consejo Universitario; puesto que mientras éstos no dispongan otra cosa; anulen o modifiquen las categorías de docentes, ninguna autoridad universitaria tiene potestad para hacerlo; por lo que el demandado carece de legitimación pasiva en la presente acción; iv) No es evidente que en la nota Rect. 745/2014, el Rector niegue la restitución de los derechos constitucionales del actor; dado que mediante ésta respondió a la nota 38/14 suscrita por el Secretario Ejecutivo de la FUD quien solicitó consensuar un mecanismo para que los docentes extraordinarios accedan a la condición de ordinarios; señalando también que correspondía la Universidad, revisar, abrogar y derogar el procedimiento de admisión docente; de modo que la citada nota no constituye respuesta a petición alguna del accionante, por lo que carece de asidero legal el interponer una acción de amparo a fin de dejar sin efecto una nota que no dispone ni ordena nada en contra de los derechos y garantías constitucionales de docente alguno y del propio demandante; v) En cuanto a la Resolución Rectoral 477/14, el Secretario Ejecutivo de la FUD, solicitó también la ampliación de los alcances de ésta resolución para todos los docentes de la UMSS; vi) El plazo para plantear la acción contra la nueva escala salarial establecida por Resolución 32/11, feneció en enero de 2012 y la nota Rect. 745/2014 no puede validarse para el cómputo del término dispuesto por el art. 129 de la CPE; y, vii) La jurisprudencia Constitucional ratifica que no podría accionar si no utilizó los recursos ordinarios o administrativos, o mediante el agotamiento de la vía correspondiente prevista en el Estatuto Orgánico de la UMSS, por lo que solicitan la denegatoria por improcedencia dispuesta por el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).  

Juan Ríos del Prado, Secretario Ejecutivo de la Federación Universitaria de Docentes de la UMSS, en audiencia, manifestó que: i) Según datos estadísticos, la UMSS cuenta con 1740 docentes, de los cuales 1300 son extraordinarios y 440 titulares; ii) El Estatuto Orgánico ni otros instrumentos normativos contemplan la categoría de docente adjunto y asistente, empero el reglamento de escalafón docente refiere categorías de docentes a, b y c; iii) La lucha de los docentes extraordinarios es de larga data puesto que conquistaron el derecho a ser contratados a plazo fijo; y, iv) La presente acción se origina en un problema que la Universidad no tuvo la capacidad de resolver, provocando actos discriminatorios en función a la inestabilidad laboral de sus colegas que trabajan más de 7 años, por lo que piden un pronunciamiento adecuado que garantice la aplicación estricta de la Constitución Política del Estado.