SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0962/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0962/2015-s2

Fecha: 06-Oct-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 006/2015 de 12 de marzo, cursante de fs. 141 a 149 vta., denegó la tutela, por improcedencia, bajo los siguientes fundamentos: 1) Según el art. 185 de la CPE y el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, la autonomía universitaria formula la capacidad que tiene la Universidad para la libre administración de su patrimonio; la elección de sus autoridades; el nombramiento de su personal docente y administrativo; elaboración y aprobación de sus Estatutos; planes de estudio; reglamentos y presupuestos anuales; así como la capacidad para aceptar legados y donaciones; celebrar contratos y negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa; 2) Los órganos del gobierno universitario están constituidos por el Congreso y el Consejo Universitario, el primero, el órgano máximo de gobierno y el segundo el órgano máximo de decisión de la UMSS, que ejerce el gobierno de la universidad, del cual el Rector es representante; 3) En este escenario, el art. 129 de la CPE, señala que ésta acción no podrá ser interpuesta mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y en caso de haber sido utilizados, siempre que se hubieran agotado la vía legal, judicial o administrativa; salvo que su restricción o supresión ocasione perjuicio irremediable e irreparable, regla que contempla además las subreglas de improcedencia susceptibles de ser aplicadas toda vez que a momento de establecer que se han vulnerado los derechos a la igualdad, no discriminación, libertad, a la vida, los derechos políticos y a la petición, por no percibir un salario igual por el mismo trabajo y no poder ser elegible precisamente por su condición de docente extraordinario; se advierte que no agotó las vías legales que indica el Estatuto de la UMSS, en virtud a que su petición debió ser tratada por el Consejo Universitario como autoridad competente llamada por ley, teniendo presente que únicamente adjuntó la nota 745/2014, en relación al contenido de la carta remitida por el representante de la FUD, sobre la elaboración de una propuesta relativa a la titularización de docentes extraordinarios; por lo cual es evidente que no agotó la vía legal correspondiente; y, 4) Por otra parte, la Resolución de Consejo Universitario 32/11 que fija la nueva escala salarial, cuyo cumplimiento debió efectivizarse, pudo ser objeto de observaciones, modificación y reforma, que son de absoluta competencia del Consejo Universitario; sin embargo, tal impugnación no se produjo ante la instancia y vía legal correspondiente, para su dilucidación respectiva.