SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0962/2015-s2
Fecha: 06-Oct-2015
Fragmento 15
En este aspecto, resulta claro que las autoridades nombradas, tampoco efectuaron ninguna mención ni particularizaron los temas tratados y sujetos a la respuesta efectuada al Secretario Ejecutivo de la FUD, en relación específica al accionante, sino que con carácter genérico se refirieron a todos los docentes extraordinarios; por lo que al denunciar el accionante la vulneración de su derecho al trabajo, a un salario igual y justo en reconocimiento de su derecho a la igualdad y a la petición -lo cual no implica lógicamente que no esté incluido- su apersonamiento de mutuo propio nos remite a la inevitable consideración y evidencia puntual de que en forma previa a la presente acción de amparo no presentó ante dichas autoridades ninguna solicitud por su cuenta y riesgo y a título personal, en forma individualiza y fáctica; conforme se constató a través de las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 del presente fallo, que en concreto esclarecen y confirman que la petición argüida corresponde a las gestiones efectuadas por el representante de la Federación Universitaria de Docentes, por lo que no puede pretender que tal representación se canalice en forma directa hacia sus propios derechos, más aun si no acreditó ni actuó en ejercicio u oposición por su parte y sujeto a que tanto el Rector de la UMSS como la Jefa de personal emitan un pronunciamiento preciso y directo contra él mismo; concluyendo por ello que no utilizó y menos agotó la vía legal administrativa o judicial, a fin de hacer valer los derechos que ahora demanda.