SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0962/2015-s2
Fecha: 06-Oct-2015
Fragmento 14
En dicho contexto, se advierte que a momento de esgrimir por sí mismo la titularidad de su derecho al trabajo y a un salario igualitario en forma individual y no colegiada, a través del patrocinio de la Federación Universitaria de Docentes; tenía la obligación de apersonarse ante tales autoridades acreditando su interés e impugnando cualquier decisión contraria a sus derechos o plantear simultáneamente la inconstitucionalidad de las disposiciones que considera lesivas; o por otro lado, recurrir en el ámbito administrativo ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, a fin de que se considere y resuelva lo impugnado, corrigiendo o no las irregularidades negatorias a los derechos aludidos; dándole además al Tribunal de garantías la oportunidad de constatar la veracidad de tal tramitación en el caso de negarse indebidamente a su planteamiento, exigiendo su derecho al doble examen; situación que no cumplió toda vez que no actuó de ésta manera, por lo cual, corresponde aplicar las subreglas 1. a) y b) contenidas en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en relación a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional en razón a que en su oportunidad y en plazo legal no planteó un recurso o medio de impugnación adecuado y consecuentemente, no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, a raíz del cual dichas autoridades administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre su asunto en particular.