SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

1)

Las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 84 a 85 vta., indicaron lo siguiente: 1) El Auto de Vista de 27 de agosto de 2014, no es inconstitucional o ilegal; dado que, no lesiona ningún derecho o garantía del accionante al haberse sujetado a lo que dicta el procedimiento, la doctrina legal y la jurisprudencia;       2) No existe insuficiente fundamentación en el Auto de Vista referido; puesto que, los motivos han sido claramente expuestos de acuerdo a lo previsto en el art. 124 del CPP; y, 3) Al no encontrarse indebidamente motivado, o ser incongruente, ilógico, erróneo o absurdo, la jurisdicción constitucional no puede suplir a la jurisdicción ordinaria; por lo tanto, no infringe sus derechos que dicho sea de paso no precisó que derechos hubieran sido lesionados, cuando en razón a los cánones de razonabilidad y legalidad el Auto de Vista observado fue dictado correctamente.

El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del referido departamento, mediante informe cursante a fs. 81 y vta., indicó que efectivamente se interpuso una recusación en su contra y que la misma resulto siendo rechazada “in límine”; sin embargo, el impetrante de tutela no señaló que mediante memoriales de 20 de agosto, 26 de septiembre y 13 de octubre de 2014, mediante una tercera persona volvió a recusar a su autoridad mereciendo el mismo trato es decir el rechazo “in límine”, actuaciones que fueron confirmadas en revisión por el superior en grado; por lo que, no se vulneró ningún derecho.