SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
1)
Las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 84 a 85 vta., indicaron lo siguiente: 1) El Auto de Vista de 27 de agosto de 2014, no es inconstitucional o ilegal; dado que, no lesiona ningún derecho o garantía del accionante al haberse sujetado a lo que dicta el procedimiento, la doctrina legal y la jurisprudencia; 2) No existe insuficiente fundamentación en el Auto de Vista referido; puesto que, los motivos han sido claramente expuestos de acuerdo a lo previsto en el art. 124 del CPP; y, 3) Al no encontrarse indebidamente motivado, o ser incongruente, ilógico, erróneo o absurdo, la jurisdicción constitucional no puede suplir a la jurisdicción ordinaria; por lo tanto, no infringe sus derechos que dicho sea de paso no precisó que derechos hubieran sido lesionados, cuando en razón a los cánones de razonabilidad y legalidad el Auto de Vista observado fue dictado correctamente.
El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del referido departamento, mediante informe cursante a fs. 81 y vta., indicó que efectivamente se interpuso una recusación en su contra y que la misma resulto siendo rechazada “in límine”; sin embargo, el impetrante de tutela no señaló que mediante memoriales de 20 de agosto, 26 de septiembre y 13 de octubre de 2014, mediante una tercera persona volvió a recusar a su autoridad mereciendo el mismo trato es decir el rechazo “in límine”, actuaciones que fueron confirmadas en revisión por el superior en grado; por lo que, no se vulneró ningún derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- Fragmento 16
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional ʽ«…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR