SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
denegó
Mediante Resolución 07/2015 de 7 de abril, cursante de fs. 123 a 130, la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de los tribunales ordinarios avanzó en el sentido de que la interpretación de la legalidad común le compete a los tribunales de justicia, correspondiéndole a la justicia constitucional brindar la tutela sólo ante la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales; b) Si bien el impetrante de tutela realizó una relación detallada de los hechos, indicando los derechos supuestamente vulnerados; sin embargo, no precisó de qué manera el accionar de las autoridades demandadas resultó arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente; c) Se obvió señalar la dimensión en la que se lesionó el debido proceso en contraposición a lo que dicta la razonabilidad y la equidad o que por último se hayan apartado de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente; y, d) Marcos Jesús Gutiérrez Valencia, al pretender convertir a la vía constitucional en una etapa recursiva del procedimiento ordinario, equivocó el camino impidiendo que se pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- Fragmento 16
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional ʽ«…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR