SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se interpuso recusación en contra del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, invocando lo dispuesto en los arts. 27.5 y 6 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010 y 316.6 dl Código de Procedimiento Penal (CPP), adicionalmente se adjuntó la copia de un proceso de resarcimiento de daños y perjuicios iniciada por el impetrante de tutela y Edward Anthony Burke Pommier en contra de varias autoridades entre las que se encuentra también la ahora demandada.
Mediante Auto de 18 de agosto de 2014, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal rechazó in límine la recusación promovida, obviando fundamentar su Resolución y señalar la normativa legal en la cual apoyó su decisión y dispuso que se eleve su Resolución en Consulta; por lo que, el 27 del referido mes y año, también se rechazó in límine la recusación elevada en consulta disponiendo que el Juez demandado continúe tramitando la causa; puesto que, consideran que no existe una demanda ordinaria sin que antes se notifique a los demandados haciendo inviable su recusación.
Las autoridades demandadas al no pronunciarse correctamente sobre la competencia del Juez vulneraron sus derechos a la defensa y a ser escuchado por una autoridad competente e imparcial dentro de un debido proceso, pues, fundamentaron su solicitud de recusación según manda la Constitución y las Leyes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- Fragmento 16
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional ʽ«…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR