SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se interpuso recusación en contra del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, invocando lo dispuesto en los arts. 27.5 y 6 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010 y 316.6 dl Código de Procedimiento Penal (CPP), adicionalmente se adjuntó la copia de un proceso de resarcimiento de daños y perjuicios iniciada por el impetrante de tutela y Edward Anthony Burke Pommier en contra de varias autoridades entre las que se encuentra también la ahora demandada.

Mediante Auto de 18 de agosto de 2014, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal rechazó in límine la recusación promovida, obviando fundamentar su Resolución y señalar la normativa legal en la cual apoyó su decisión y dispuso que se eleve su Resolución en Consulta; por lo que, el 27 del referido mes y año, también se rechazó in límine la recusación elevada en consulta disponiendo que el Juez demandado continúe tramitando la causa; puesto que, consideran que no existe una demanda ordinaria sin que antes se notifique a los demandados haciendo inviable su recusación.

Las autoridades demandadas al no pronunciarse correctamente sobre la competencia del Juez vulneraron sus derechos a la defensa y a ser escuchado por una autoridad competente e imparcial dentro de un debido proceso, pues, fundamentaron su solicitud de recusación según manda la Constitución y las Leyes.