SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

denegó

La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2015 de 9 de abril, cursante de fs. 50 a 54 y vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Correspondía establecer si la autoridad demandada cumplió o no con la obligación que le impone al art. 24 de la CPE; al efecto, de notas que fueron acompañadas a la acción de amparo constitucional mediante las cuales se hizo la petición a la autoridad demandada, pidiendo la contestación positiva o negativa sobre el recurso de impugnación  contra las convocatorias 01/2015 y 02/2015, no se acreditó que ese escrito haya tenido respuesta pronta y oportuna y que se diera a conocer a los destinatarios; b) Considerando que el recurso de impugnación se presentó el 26 de marzo de 2015 y según la Ley del Procedimiento Administrativo art. 121 prevé un término legal de veinte días, computado como fue el mismo, no transcurrió aún por la errónea notificación practicada por los funcionarios del SEDES Tarija al haber notificado la indicada RA 03/2015 a las redes de salud  que no forman parte del presente caso y no así a los accionantes quienes son personas naturales con nombres y apellidos; y, c) La autoridad demandada, no lesionó el derecho a la petición que está reconocido por el art. 24 de la CPE, por lo que no se abrió la protección que brinda la acción de amparo constitucional respecto al citado derecho.