SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Franz Carlos Gutiérrez, en representación legal del SEDES de Tarija en audiencia manifestó que, dicha institución, dando cumplimiento a normativa institucional, hizo públicas dos convocatorias, la 01/2015 y 02/2015, resultado de las mismas, las personas que entendieron ser lesionadas en sus derechos -hoy accionantes- presentaron recurso de impugnación el 26 de marzo de 2015, misma que fue resuelta por la autoridad competente, mediante Resolución Administrativa (RA) 03/2015 de 30 de marzo, que en su parte resolutiva dispuso la nulidad de las citadas convocatorias y en mérito que en el memorial de solicitud referido no se señaló domicilio procesal, se dispuso la notificación de las mismas en las redes de salud. Recalcó que fue innecesaria la presentación de la acción de 6 de abril del año ya referido, toda vez que la impugnación planteada fue resuelta el 30 de marzo de igual año, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada y sea con costas en contra de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el hecho superado y su diseño jurisprudencial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR