SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

Empero, de la revisión de los antecedentes se evidencia que los accionantes solicitan esencialmente que se anulen las dos Convocatorias Abiertas Institucionales a Concurso de Mérito y Examen de Competencia 01/2015 para Redes de Salud y 02/2015 para Establecimiento de Tercer Nivel divulgadas en el medio de prensa escrito (Periódico “El País” de circulación nacional) el 13 de marzo de 2015, es más; las mismas son publicadas por una segunda vez el 17 del mes e igual año en el Periódico “El Andaluz”, con la única diferencia entre las dos publicaciones en la fecha de presentación de la documentación requerida para tal efecto; es decir, en la primera con fecha de 9 de abril de 2015 y la segunda con 6 de igual mes y año con una serie de falencias en su contenido, que ha originado -a su criterio- la vulneración, entre otros que aluden, de su derecho a la petición, toda vez que al haber interpuesto recurso de impugnación contra las indicadas convocatorias, que fue reiterada el 1 y 2 de abril de 2015, advirtiendo, que en caso de no haber respuesta positiva o negativa se reservarían el derecho de acudir a otras instancias legales correspondientes, con el fin de precautelar sus derechos y garantías constitucionales. (Conclusión II.I y II.2)

Ahora bien, Roció Shirley Montes Flores, Directora del SEDES Tarija, resolvió el recurso de impugnación presentado el 26 de marzo de 2015 por los accionantes, mediante RA 03/2015  disponiendo ANULAR las Convocatorias 01/2015 y 02/2015 en TODAS sus partes, y la consecuente notificación de dicha Resolución Administrativa a los interesados, que fue presentada por la parte demandada en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar; misma que, no obstante de haber sido aún notificada a la parte accionante, le beneficia; y además que, en los hechos satisface su petitorio invocado en la acción de amparo constitucional, lo que demuestra que el objeto de la tutela solicitada por los mismos ha desaparecido, siendo por ello aplicable al caso de autos, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que determina se deniegue la tutela impetrada.