Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó la presente acción en todos sus términos, y ampliando la misma manifestó que, según la ley del procedimiento administrativo cuando se interpone un recurso de revocatoria se tiene un plazo de veinte días hábiles para resolver la misma; es así que, el 8 de abril de 2015 fueron notificadas con la resolución, por la cual, las indicadas Convocatorias fueron declaradas nulas a mérito de las falencias que sufrían, por lo que refirió que, toda vez que se subsanó la lesión que podría haber existido, se declare por la improcedencia de la acción impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el hecho superado y su diseño jurisprudencial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR