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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S1

    Fecha: 19-Oct-2015

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • “ACEPTA EN PARTE
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
    • la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano
    • celeridad
    • despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
    • III.3. El principio de celeridad y las subreglas en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicia
    • no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma
    • III.4. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • III.5.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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