SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

a)

María Elena Vega Alanes, Juez Décima Tercera de Instrucción Civil Comercial, Familiar y Violencia Contra la Mujer del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 28 a 29 señaló: a) La impetrante de tutela a través de sus representantes, pretende obtener su libertad mediante este recurso constitucional, a pesar de haber cometido el delito inserto en el art. 272 Bis.1 del Código Penal (CP) Ley 348 en contra de su propia hija de cuatro años, quien a consecuencia de las agresiones sufridas tiene impedimento de diez días; b) No se vulneraron sus derechos porque se encuentra detenida preventivamente; toda vez que, mediante audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 17 de abril de 2015, se evidenció que concurrían los requisitos procesales para su detención los mismos que no fueron desvirtuados; c) La defensa de Jhenny Hurtado Aguilera, interpuso recurso de apelación incidental en contra la decisión asumida y la resolución de aprehensión ilegal, las mismas fueron concedidas con la advertencia de que se remitan antecedentes al superior en grado una vez que los recurrentes provean los recaudos de ley, pero desde el día de la audiencia nadie se apersonó con ese cometido; d) El acta de la audiencia se encuentra glosada en el expediente; y, f) Desconocía la solicitud de criterio de oportunidad porque se la presentó ante la Fiscal de Materia asignada al caso, y que se debe denegar la tutela impetrada en consideración de que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente art. 60 de la CPE.