SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
a)
María Elena Vega Alanes, Juez Décima Tercera de Instrucción Civil Comercial, Familiar y Violencia Contra la Mujer del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 28 a 29 señaló: a) La impetrante de tutela a través de sus representantes, pretende obtener su libertad mediante este recurso constitucional, a pesar de haber cometido el delito inserto en el art. 272 Bis.1 del Código Penal (CP) Ley 348 en contra de su propia hija de cuatro años, quien a consecuencia de las agresiones sufridas tiene impedimento de diez días; b) No se vulneraron sus derechos porque se encuentra detenida preventivamente; toda vez que, mediante audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 17 de abril de 2015, se evidenció que concurrían los requisitos procesales para su detención los mismos que no fueron desvirtuados; c) La defensa de Jhenny Hurtado Aguilera, interpuso recurso de apelación incidental en contra la decisión asumida y la resolución de aprehensión ilegal, las mismas fueron concedidas con la advertencia de que se remitan antecedentes al superior en grado una vez que los recurrentes provean los recaudos de ley, pero desde el día de la audiencia nadie se apersonó con ese cometido; d) El acta de la audiencia se encuentra glosada en el expediente; y, f) Desconocía la solicitud de criterio de oportunidad porque se la presentó ante la Fiscal de Materia asignada al caso, y que se debe denegar la tutela impetrada en consideración de que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente art. 60 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “ACEPTA EN PARTE
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano
- celeridad
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- III.3. El principio de celeridad y las subreglas en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicia
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma
- III.4. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR