SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La “…Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Villa Méjico…” (sic) presentó denuncia por “violencia familiar o doméstica” contra Jhenny Hurtado Aguilera el 31 de marzo de 2015, la Fiscal de Materia, Blanca Nogales Torrico puso en conocimiento de la Jueza Décima Tercera de Instrucción Civil y Comercial Familiar y Violencia del departamento de Cochabamba el 2 de abril del mismo año, citando a la impetrante de tutela ahora representada sin mandato a prestar su declaración informativa el 13 del indicado mes y año, en cumplimiento de esa orden se presentó a la hora y día indicado; sin embargo, ante la ausencia de la referida representante del Ministerio Público se suspendió; razón por la cual, la Fiscal de Materia Elizabeth Betancurt Ticona, mediante requerimiento de esa fecha señaló audiencia para el día 16 de abril del año en curso.
Habiendo concurrido a dependencias del Ministerio Público el día señalado, posterior a su declaración informativa a horas 11:25 fue notificada con el requerimiento de aprehensión de 16 de abril de 2015, emitida por la Fiscal de Materia Blanca Nogales Torrico, siendo conducida en calidad de aprehendida a las celdas policiales de la Estación Policial Integral del Sur (EPI-SUR) en forma ilegal; por lo que, interpuso incidente de aprehensión ilegal ante el “Juez Cautelar”, habiendo sido rechazado el incidente, planteó recuso de apelación anunciando mayor fundamentación en audiencia, la misma que no se llevó a cabo a pesar de haber transcurrieron siete días, porque el acta de la audiencia todavía no se encontraba elaborada, privándole de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “ACEPTA EN PARTE
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano
- celeridad
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- III.3. El principio de celeridad y las subreglas en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicia
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma
- III.4. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR