SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

celeridad

Por su parte el art. 180. I de la CPE, ha determinado que: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez” (las negrillas nos pertenecen); normativa concordante con lo dispuesto por el art.30.3 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010, que en cuanto el principio de celeridad “comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia”.

Así el art. 115.II de la CPE, prevé: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; en relación al art. 3.7 de la Ley 025, establece que la celeridad “comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”.