SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
“ACEPTA EN PARTE
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 08 de 25 de abril de 2015, cursante de fs. 38 a 43, “ACEPTA EN PARTE la tutela” (sic) solicitada, disponiendo que la autoridad demandada ordene la remisión de los antecedentes necesarios ante el Tribunal de alzada y sea en el primer día hábil de labores judiciales; bajo los siguientes fundamentos: 1) Previamente es preciso determinar si existen otros medios de impugnación idóneos que puedan restituir el derecho a la libertad en forma inmediata y que la parte accionante no haya recurrido a esa instancia paralelamente; 2) Conforme el acta de audiencia de 16 del citado mes y año, se evidencia que en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) interpuso recurso de apelación incidental y que hasta la fecha no ha sido resuelta por el Tribunal de alzada porque no se remitieron los antecedentes; y, 3) La falta de recaudos de ley y la pasividad de la autoridad judicial generó una obstaculización indebida en la tramitación del recurso de apelación, no se cumplió con lo establecido en el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “ACEPTA EN PARTE
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano
- celeridad
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- III.3. El principio de celeridad y las subreglas en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicia
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma
- III.4. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR