Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.1.
II.1. Cursa la imputación formal en contra de Jhenny Hurtado Aguilera de 16 de abril de 2015, por la supuesta comisión del delito de inserto en el art. 302 dice y se menciona más antes el 272 del CP, seguido por el Ministerio Público a denuncia de los representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de “Villa México”, siendo víctima la menor de cuatro años de edad (fs. 6 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “ACEPTA EN PARTE
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano
- celeridad
- despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- III.3. El principio de celeridad y las subreglas en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicia
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma
- III.4. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR