SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

1)

José Fernando Villarroel Vargas, representando a David Torres Limachi y Rudy Terrazas Torrico, Fiscales de Materia, en audiencia manifestó que los accionantes: 1) No agotaron la vía jurisdiccional, si consideraban que se lesionó sus derechos, debieron acudir al juez contralor de garantías constitucionales; los accionantes señalan que se apersonaron al Juez de la causa y que mediante proveído les hizo conocer que no son parte del proceso; si bien esto es cierto, sin embargo, se trata de un proceso con ampliación de querella, donde el Fiscal asignado al caso, no informó al Juez del control jurisdiccional sobre la ampliación, por lo que si se vulneró algún derecho, éstos debieron acudir a dicha autoridad para hacer valer los mismos y no argumentar que ya acudieron y cumplieron el principio de subsidiariedad; y, 2) No demostraron cómo existe persecución ilegal, o qué derechos se han vulnerado, concluyéndose que no se agotó la vía jurisdiccional, por lo que no se debe conceder la tutela.

René Chura Condori, funcionario policial asignado al caso, en audiencia refirió que el 16 de diciembre de 2014, Rosalía Eleucadia Huallpara Quispe, presentó denuncia verbal contra Pedro Egberto Apaza Casa, Juana Zenteno de Apaza y “otros”, por la supuesta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, amenazas y robo agravado; además, dentro del cuaderno de investigaciones se constata que la abogada de la víctima presentó querella, por lo que se procedió a citar a los accionante y otros para que presten su declaración informativa, constituyéndose en la localidad de “Achica Arriba”, para notificar a los demandados, quienes huyeron del lugar, dejándose dicha notificación a los “mallkus” de la comunidad; posteriormente, se solicitó la orden de aprehensión, la cual no se ejecutó, porque una vez que se conversó con su abogado, éste se comprometió a que sus defendidos se presentarían voluntariamente a su declaración informativa.