SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

denegó

El Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Viacha del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 04/2015 de 26 de marzo, cursante de fs. 19 a 21 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme a la SC 0253/2003-R de 28 de febrero, la actuación del fiscal y del funcionario policial asignado al caso en su condición de investigador que esté contra los derechos del imputado o querellante, en la fase de averiguación, podrá ser denunciada ante el juez de instrucción en lo penal o de garantías constitucionales, toda medida cautelar restrictiva de libertad, debe imponerse por dicha autoridad a petición fundamentada del fiscal o querellante; b) De acuerdo a lo establecido en el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la investigación penal desde el inicio hasta la conclusión de la etapa preparatoria, debe estar a cargo de los jueces de garantías, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, determinó que en caso de existir mecanismos procesales de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, deben ser previamente utilizados por el afectado; y, c) David Torrez Limachi, Fiscal de Materia, no ha vulnerado ningún derecho en la investigación preliminar, puesto que podía expedir mandamiento de aprehensión en aplicación del art. 226 del CPP; sin embargo, el referido Fiscal no hizo conocer sobre la ampliación de la investigación penal al Juez de Instrucción en lo Penal, por lo que, al existir defecto procesal se deja sin efecto dicho mandamiento expedido contra los accionantes entre tanto se regularice el procedimiento sobre la ampliación de la investigación, conforme señala el art. 168 del CPP.