SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
i)
Rissell Sossa Villagomez, abogada de la querellante -Rosalia Eleucadia Huallpara Quispe-, indicó por la señalada y por su persona que: i) Su representada, tiene un proceso de violencia familiar y doméstica contra Adalid Egberto Apaza Zenteno -hijo de los ahora accionantes-; los “mallkus” de la comunidad, procedieron a encerrarla por más de dos horas, discriminándola como mujer e insistiendo que debía salir de esa comunidad por ser de Achacachi, por lo que presentó denuncia verbal el “16 de diciembre” contra Pedro Egberto Apaza Casa y Juana Zenteno de Apaza, quienes agredieron a los efectivos policiales que fueron a rescatarla, personas que además vendrían a ser sus suegros; le robaron sus pertenencias y maquinaria agropecuaria, por ese motivo es que el investigador asignado al caso le tomó su declaración informativa; con estos antecedentes se presentó querella contra los ahora accionantes; el Fiscal de Materia asignado al caso, emitió mandamiento de aprehensión solo para que Pedro Egberto Apaza Casa, para que preste su declaración informativa; ii) En el cuaderno de investigaciones cursa un acta contra los ahora accionantes y la declaración informativa de su representada; David Torrez Limachi, Fiscal de Materia, dentro del proceso 584/2014, informó sobre el inicio de las investigaciones a la autoridad jurisdiccional contra Juan Alba, Hipólito e Isidro, ambos Mayta, pero posteriormente existe la formalización de la querella contra los ahora accionantes, el Juez de control jurisdiccional ha emitido las correspondientes citaciones, por lo que no procede la presente acción de libertad al no existir persecución ilegal; y, iii) Conforme a la SC “0030/2005 de 10 de enero”, la acción de libertad no puede estar dirigida contra terceras personas, sino contra quienes cometieron el acto ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad
- …El Juez o Jueza cautelar como contralor de la investigación
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo