SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

III.2.  Análisis del  caso concreto

           De antecedentes se extrae que la querellante Rosalía Eleucadia Huallpara Quispe, presenta denuncia contra Juan Alba, Hipólito e Isidro, ambos Mayta por la supuesta comisión del delito de discriminación, procediendo el Fiscal de Materia, David Torrez Limachi a informar del inicio de las investigaciones al Juez de Instrucción en lo Penal de Viacha dentro del proceso penal 584/2014; posteriormente, el 29 de diciembre de 2014, la misma querellante presenta demanda contra Pedro “Hecberto” Apaza “Casas”, Juana Zenteno de Apaza, Juan Alba, Hipólito e Isidro, ambos Mayta y Teresa Casa, por la presunta comisión de los delitos de discriminación, robo agravado y amenazas.

           Pedro Egberto Apaza Casa y Juana Zenteno de Apaza, enterados del proceso penal 584/2014, el 10 de marzo de 2015, se apersonan pidiendo el control jurisdiccional del caso y la Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y cautelar de Viacha, dispuso que acrediten su personería; posterior a ello, René Chura Quispe, ahora funcionario policial demandado, les mostró una fotocopia simple del mandamiento de aprehensión en su contra.

           Ahora bien, este Tribunal considera que si bien se interpuso una querella dentro del proceso 584/2014, presentada por Rosalía Eleucadia Huallpara Quispe y que cuenta con informe del inicio de la investigación a la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Viacha, Lorena Maureen Camacho Ramírez, la misma fue ampliada contra Pedro Egberto Apaza Casa, Juana Zenteno de Apaza -ahora accionantes- y otros, de la que se desconoce las causas para que no se haya informado a la Jueza, teniendo en cuenta que Código de Procedimiento Penal de manera clara, establece un plazo para hacerlo y que en caso de incumplimiento puede generar responsabilidades; por este motivo, cuando los accionantes se apersonaron en el proceso referido, dicha autoridad les señaló que no eran parte del mismo.

           Posterior a este apersonamiento, el funcionario policial demandado, exhibió un mandamiento de aprehensión en su contra (del cual no se tiene constancia en el expediente), que según su informe, una vez que no se pudo encontrarlos para realizar la citación respectiva, el Fiscal emitió dicho mandamiento, el mismo que no se ejecutó porque el abogado de los ahora accionantes se comprometió a que los mismos se presentarían voluntariamente a prestar su declaración informativa.

           De lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que todo imputado que considere que ha sufrido una lesión de un derecho fundamental en el transcurso del proceso investigativo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, quien ejerce el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación con relación a la actuación de la Fiscalía y Policía Boliviana, por lo que los accionantes Pedro Egberto Apaza Casa y su esposa, debieron hacer conocer que estaban siendo perseguidos ilegalmente a la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Viacha, Lorena Maureen Camacho Ramírez, quien ya tenía conocimiento del proceso “584/14”, donde inicialmente los accionantes se apersonaron, por lo que, no corresponde que acudieran directamente a la vía constitucional.

           No es evidente lo aseverado por los accionantes, en el sentido de que ellos agotaron la vía jurisdiccional cuando se apersonaron el 10 de marzo de 2015 y la Jueza les respondió que no eran parte del proceso, puesto que conforme señalan los mismos, el 23 de ese mes y año se les exhibió dicho mandamiento, por lo que su emisión fue posterior al apersonamiento que realizaron; en consecuencia, teniendo certeza del mandamiento exhibido, debieron acudir en reclamo a la Jueza cautelar, por lo que no se agotó la vía jurisdiccional, situación que impide a este Tribunal ingresar a analizar y emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la tutela requerida, en aplicación excepcional al principio de subsidiariedad.