Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
II.5.
II.5. Por proveído de 11 de marzo de 2015, la precitada Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y cautelar, dispuso que: “Previamente acrediten ser parte del presente proceso penal, toda vez que del inicio de las investigaciones y la documentación adjunta se tiene que no figuran como personas investigadas y no se ha admitido la querella” (sic) (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1. Carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad
- …El Juez o Jueza cautelar como contralor de la investigación
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo