SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 16 de octubre de 2014, Herbert Cordero Palacios por la sociedad comercial “GRICOR” S.R.L., -empresa hoy accionante- interpuso recurso de casación en la forma y fondo contra el Auto de Vista 92/2014 de 03 de octubre, pronunciada por la La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 2 a 5 vta.), el cual es contestado mediante memorial presentado el 28 de octubre del mismo año por Oscar Mario Clavijo Aramayo en representación legal “…del Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Yunchara, señor Eleodoro Jurado Huaita y del Gobernador interino del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija señor Lino Condori Aramayp” (sic). (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- relevancia constitucional en el caso concreto
- REVOCAR en parte