SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
relevancia constitucional en el caso concreto
La jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, exige que el objeto procesal que se denuncia como vulneratorio de derechos fundamentales conlleve la existencia de relevancia constitucional en el caso concreto; es decir, este Tribunal debe analizar de qué manera la decisión a la que se arribe, modificaría el resultado sobre las pretensiones del accionante, en ese entender, del análisis de los datos del proceso, se advierte que en el caso sub lite, el accionante denunció falta de fundamentación y motivación en el AS 46/2015, acto procesal sobre el que ante una eventual concesión de la presente acción de defensa, no modificará el resultado sobre la procedencia del recurso de casación respecto a la tramitación de una medida precautoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- relevancia constitucional en el caso concreto
- REVOCAR en parte