SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0979/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Igualmente denunció que, el referido Auto Supremo realizó una interpretación inmotivada del art. 255.3 del CPC, por cuanto el Auto recurrido pone fin al litigio en cuanto a la pretensión precautoria, la cual es independiente aunque tramitada paralelamente a la pretensión principal, alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia y a la tutela judicial efectiva.
Del análisis exhaustivo de los antecedentes del caso, se advierte que el recurso de casación proviene de un Auto de Vista dictado por el Tribunal de alzada en grado de apelación que fue concedido en efecto devolutivo, deducido contra el Auto de 15 de octubre de 2013, mediante el cual la Juez de la causa dejó sin efecto las medidas precautorias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- relevancia constitucional en el caso concreto
- REVOCAR en parte