SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0988/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
a)
Iván Arancibia Zegarra, abogado del accionante, manifestó: a) Cumplieron con el principio de subsidiariedad, es decir, agotaron todas la vías legales para revocar la Resolución Jerárquica emitida por el Fiscal de Distrito de Cochabamba; b) La jurisprudencia constitucional determina que cuando el Fiscal de Distrito emite su resolución jerárquica, ésta no puede ser modificada en el fondo por la autoridad jurisdiccional, es por eso que agotaron la vía cumpliendo el principio de subsidiariedad; c) Hicieron requerimientos fiscales, mismos que fueron remitidos a entidades bancarias para comprobar el enriquecimiento desproporcional de las cuentas de los imputados, pero contestaron que no contaban con material suficiente y el Fiscal de materia no hizo nada al respecto; además la información solicitada solo era en Cochabamba cuando debió solicitarla a nivel nacional; por lo tanto, el fundamento de la Resolución jerárquica viola flagrantemente lo determinado en el art. 113.I de la CPE, porque deja en indefensión a la AJ; d) Dicha Resolución tampoco hizo referencia en absoluto a lo que determina el art. 35 y siguientes de la Ley 60, con relación al pago de impuestos; es decir el impuesto al pago del juego que es 30%, el impuesto al jugador que es 15%; en total 45% que los imputados no estaban tributando, lo cual, ocasiona un daño económico; y, e) Asimismo, la autoridad ahora demandada, no considero los argumentos de la impugnación que presentó la AJ contra la Resolución de sobreseimiento, no se tomaron en cuenta los documentos presentados ni las declaraciones de las personas que se encontraban jugando en el momento de la intervención; tampoco existió la igualdad entre las partes; toda vez que, se mostró una Resolución jerárquica parcializada, a favor de los imputados