SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0988/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, constituida en Tribunal de garantías a través de la Resolución 018/2015 de 25 de marzo, cursante de fs. 700 a 702, concedió en parte, la tutela solicitada en cuanto al derecho al debido proceso en su componente motivación o fundamentación de las resoluciones, dejando sin efecto la Resolución 088/2014 de 28 de enero, emitida por el Fiscal Departamental de Cochabamba; debiendo éste, pronunciar una nueva, debidamente fundamentada y motivada observando el principio de congruencia; en base a los siguientes fundamentos: i) En torno a la obligación de los Fiscales, de fundamentar los requerimientos y resoluciones, el art. 73 del CPP, establece que los fiscales formularán sus resoluciones de manera fundamentada y específica, norma concordante con el art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; disposición reiterada por la jurisprudencia constitucional; ii) El Fiscal Departamental, no fundamentó cada uno de los agravios expuestos por la parte denunciante en su impugnación a la resolución de sobreseimiento y por ende no existe congruencia entre lo pretendido y lo resuelto; consecuentemente, vulneró el derecho al debido proceso en su componente de motivación o fundamentación de las resoluciones además del principio de congruencia violando el derecho de la víctima a ser oído antes de cada decisión; y, iii) Con relación al derecho a la indemnización de forma oportuna, la jurisprudencia constitucional determinó que las acciones constitucionales no son instancia para determinar responsabilidad penal y menos la subsecuente responsabilidad civil; pues, la valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios; por lo que, este Tribunal no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades competentes, otro entendimiento en las circunstancias del caso concreto implicaría que este Tribunal vulnere la garantía de presunción de inocencia del demandado