SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0988/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de marzo de 2013, denunció el funcionamiento ilegal de un salón de juegos que funcionaba sin licencia de operaciones emitida por la AJ de acuerdo a la Ley 060 de Juegos de Lotería y Azar de 25 de noviembre de 2010; en dicho salón se encontraron juegos de póker y varias personas en calidad de jugadores; una vez que se ingresó al mismo, se solicitó al propietario Moisés David Azurduy Arévalo, exhiba la respectiva licencia de operaciones pero no puedo hacerlo porque no contaba con la misma, sin poder demostrar la licitud de su negocio; y, ante este hecho delictivo flagrante, dio inmediatamente, parte al Ministerio Público que conjuntamente funcionarios de la FELCC, se constituyeron en el lugar de los hechos procediendo a realizar las actividades preliminares investigativas, habiéndose determinado que el nombrado era responsable del negocio ilícito mientras que su hermano, Steven Paul Azurduy Arévalo, así como Patricia Elizabeth Abdala Cuesta y Yessenia Rodríguez Karageorge trabajaban en el lugar atendiendo a los jugadores mediante el expendio de bebidas alcohólicas y la venta de fichas para juego.
Es así que, el 6 de marzo de 2013, se imputó formalmente a Moisés David Azurduy Arévalo por ser con probabilidad, autor del delito de Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado, al ser propietario y responsable del salón de juegos clandestino; asimismo, se imputó a Steven Paul Azurduy Arévalo, así como Patricia Elizabeth Abdala Cuesta y Yessenia Rodríguez Karageorge, por ser con probabilidad cómplices del presunto autor principal.
Durante la etapa preparatoria el Representante del Ministerio Público asignado al caso se limitó a realizar actividades investigativas de manera incompleta, llegando a establecer, mediante la emisión del Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 9 de septiembre de 2013, que los elementos probatorios recabados durante la investigación eran insuficientes para sostener una acusación contra los imputados; esa Resolución de Sobreseimiento fue impugnada, mereciendo como respuesta la emisión, por parte del Fiscal Departamental de Cochabamba, de la Resolución 088/2014 de 28 de enero por la que ratificó la resolución impugnada, disponiendo la conclusión del proceso, pudiendo los imputados solicitar a la autoridad jurisdiccional correspondiente la cesación de medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales.
En la citada Resolución no se consideró que la actividad de juegos de azar está sujeta al pago de impuestos al Juego y a la Participación en Juegos, establecidos en el Título IV, “Régimen Tributario” de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010; emitiendo la autoridad demandada, Resolución infundada, sin ingresar a considerar los fundamentos de la impugnación presentada; asimismo, se evidencia la falta de fundamentación pues se basa en elementos de prueba incompletos.