SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
1)
Daniel Huaynoca Villca, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia refirió que: 1) El 14 de abril de 2015, se llevó adelante la audiencia de “revocatoria y medidas cautelares” de horas 11:50 a 12:30, sin embargo habiendo el abogado del accionante apelado la Resolución se dio un receso de cuatro horas, reinstalándose la misma a horas 17:00 de ese día; y, 2) El Tribunal -ahora demandado- ordenó la remisión de los actuados de la apelación más la Resolución de revocatoria de medidas cautelares el 15 de igual mes y año a horas 18:29, el cual a la fecha fue sorteado a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cumpliéndose así el plazo de remisión establecido por el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III.
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR