SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, el 14 de abril de 2015, se celebró la audiencia de modificación de medidas cautelares ante el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en la que se revocó las medidas sustitutivas de las que gozaba imponiéndole la detención preventiva. Ante tal disposición, en ejercicio de su derecho interpuso recurso de apelación incidental -a horas 12:05 del mismo día-, pidiendo que en el plazo de veinticuatro horas se remitan actuaciones al Tribunal de alzada para la revisión de dicha Resolución. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de libertad el 15 del mismo mes y año a horas 15:40, no se remitió lo solicitado al Tribunal superior en grado, incumpliendo lo dispuesto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lesionándose por dicha demora su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III.
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR