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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2015-S3

    Fecha: 12-Oct-2015

    a)

    El accionante por intermedio de su abogado, ratificó in extenso el tenor de su memorial de acción de libertad, señalando que: a) En audiencia de modificación de medidas cautelares se revocó las medidas sustitutivas de las que gozaba; y,         b) Habiendo apelado la referida Resolución en la misma audiencia, esta no fue remitida dentro de las veinticuatro horas como señala el art. 251 del CPP, lesionando su derecho a la libertad.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1
    • III.
    • por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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