Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
a)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó in extenso el tenor de su memorial de acción de libertad, señalando que: a) En audiencia de modificación de medidas cautelares se revocó las medidas sustitutivas de las que gozaba; y, b) Habiendo apelado la referida Resolución en la misma audiencia, esta no fue remitida dentro de las veinticuatro horas como señala el art. 251 del CPP, lesionando su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III.
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR