SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24/2015 de 16 de abril, cursante de fs. 27 a 28 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Que ante la emisión de la Resolución 02/2015 de 14 de abril, mediante la cual se revocó la aplicación de medidas sustitutivas, y ordenó la detención preventiva del ahora accionante, éste interpuso recurso de apelación cuyos antecedentes fueron remitidos ante el superior en grado el 15 de igual mes y año a horas 18:29, el que fue sorteado a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo que habiéndose cumplido lo dispuesto por el art. 251 del CPP, no es viable la interposición de la presente acción; ii) Se debe dejar claro que la acción interpuesta, garantiza el derecho a la vida, a la libertad y al debido proceso siempre y cuando este último este estrechamente relacionado con el derecho a la libertad; iii) Respecto a la denuncia de incumplimiento de los plazos en la remisión de antecedentes en grado de apelación, los mismos fueron enviados de acuerdo al art. 251 del CPP, mediante oficio 246/2015 a la auxiliatura de Salas Penales el 15 de abril de 2015; y, iv) Para que se opere la tutela solicitada debe existir vulneración al principio de celeridad; es decir, que las autoridades judiciales no hayan remitido antecedentes de la apelación en los plazos establecidos por ley; empero, en el presente caso la acción de libertad traslativa o de pronto despacho fue presentada el 15 de abril de 2015, a horas 17:05, remitiéndose los antecedentes en grado de apelación ese mismo día a horas 18:29, dentro del horario establecido y comprensible, no siendo atendible tal solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- III.
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principio, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR