SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

concedió

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2015 de 22 de abril, cursante de fs. 24 a 26, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, en el término de tres días hábiles, resuelva en forma positiva o negativa la solicitud de cesación a la detención preventiva, bajo los siguientes fundamentos: a) Se tiene que el 15 de enero de 2015, Raymundo Adolfo Oblitas Gutiérrez -hoy accionante- solicitó la cesación a su detención preventiva, amparado en el art. 239.3 del CPP, petición que fue reiterada por memorial de 20 de marzo de 2015; sin embargo, hasta la fecha la autoridad demandada no resolvió dichas solicitudes en los términos establecidos por el mencionado articulo, que en su parte pertinente señala que: “En el caso de los numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos”; b) De la normativa glosada, se tiene que evidentemente, la autoridad demandada hasta el presente no resolvió con prontitud y celeridad la solicitud de cesación a su detención preventiva, conforme al plazo que prevé la norma penal adjetiva, dejando transcurrir más de tres meses sin que se dilucide la situación jurídica del accionante; y, c) El informe remitido por la autoridad demandada no constituye justificativo suficiente y no llega a desvirtuar lo expuesto en la acción de libertad.