Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.4.
II.4. Por memorial de 20 de marzo de 2015, el accionante anunció la presentación de la acción de libertad y queja ante al Consejo de la Magistratura por no pronunciarse sobre su solicitud de cesación a la detención preventiva, reiterando su petitorio de señalarse audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 18 a 19 vta.), y por decreto de 23 de igual mes y año, la autoridad judicial demandada, corrió en traslado a las partes la solicitud presentada (fs. 19 vta.).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR