SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 22 de abril de 2015, cursante a fs. 21 y vta.; refirió que, ante la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por el accionante el 20 de marzo de 2015, se expidió el decreto de 23 del mismo mes y año, disponiendo que se corra en traslado a las partes procesales, conforme al art. 239.3 del CPP. Por otra parte indica que, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, el impetrante no presentó hasta la fecha el croquis domiciliario y/o algún dato de referencia del imputado, de la víctima, del representante del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para cumplir con las diligencias de notificaciones pendientes, por lo que no se pudo resolver de puro derecho lo impetrado, y con carácter previo a conceder la tutela, el accionante debe dar mayores datos para dar cumplimiento a la Ley 586.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR