SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.1. Contenido de la demanda
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de sustracción de menor, el 4 de abril de 2013, la Jueza Decima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario “San Pedro” del mismo departamento, encontrándose a la fecha privado de libertad por más de dos años.
El 15 de enero de 2015, solicitó la cesación de su detención preventiva, conforme al art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-, por cuanto se encuentra privado de libertad por más de dos años sin contar con acusación formal ni particular; sin embargo, hasta la fecha su petición no fue atendida.
Posteriormente, el 20 de “abril” de 2015, reiteró su solicitud; pero, nuevamente su petición no fue atendida. En ambas oportunidades, la abogada defensora se apersonó a efectuar el seguimiento de ambas solicitudes de cesación a su detención preventiva, pero vanos fueron sus intentos de ver el cuaderno de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR