Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, estima como vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna, por cuanto considera que, habiendo solicitado la cesación a su detención preventiva en dos oportunidades, el Juez de la causa no se pronunció al respecto, dentro del plazo otorgado por el art. 239.3 del CPP, demorando la resolución de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR