SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

a)

Cristian Ramiro Sosa Hinojosa, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Villamontes del departamento de Tarija, a través de informe escrito presentado el 22 de abril de 2014, cursante a fs. 15 y vta., solicitó se deniegue la tutela, refiriendo que: a) Los accionantes fueron declarados rebeldes mediante Resolución de 21 de abril de 2015, por no haber comparecido a la audiencia de juicio oral; si bien por memorial de la misma fecha solicitaron se deje sin efecto la declaración de rebeldía, no justificaron su incomparecencia pues tenían la obligación de asistir con o sin abogado, el justificativo que debían presentar era con referencia a ellos y no de su abogado, por ello se rechazó la misma mediante decreto; y, b) A momento de interponer la acción de libertad los accionantes no agotaron los recursos que la ley les franquea, para reparar la supuesta vulneración conforme señalan los arts. 401 y 402 del CPP; es decir, debieron interponer previamente recurso de reposición contra el decreto de 21 de abril de 2015; sin embargo, el día de hoy -22 de abril de 2015-, interpusieron el recurso de reposición contra el decreto señalado, habiéndose resuelto el mismo de forma favorable a los accionantes, revocándose el mismo y dejándose sin efecto la rebeldía y las órdenes dispuestas en su contra, por lo que no hubo vulneración a derechos y garantías.