Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.4.
II.4. A través de Auto de 22 de abril de 2015, el Juez Técnico -ahora demandado- resolvió “haber lugar al recurso de reposición”, dejando sin efecto la declaración de rebeldía dispuesta contra los hoy accionantes mediante Resolución de 21 de abril de 2015, dejando sin efecto las órdenes libradas como el mandamiento de aprehensión y las demás, con excepción de las medidas cautelares de carácter real, condenándolos a costas (fs. 12 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR