SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.
Los accionantes consideran que su derecho a la libertad se encuentra en peligro de ser restringido, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra, siendo declarados rebeldes y dispuesto se emita mandamiento de aprehensión en su contra, presentaron un memorial justificando su inasistencia a la audiencia de juicio oral, solicitando dejar sin efecto su declaración de rebeldía; empero, la autoridad demandada mediante decreto y desconociendo el art. 91 del CPP, rechazó su solicitud considerando que no justificaron su inasistencia a dicho actuado procesal, sin fundamentar adecuadamente el rechazo a su comparecencia, a más que el decreto cuestionado fue firmado por el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Villamontes del departamento de Tarija y no por el Pleno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR