SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

III.2. Análisis del caso concreto

Los accionantes consideran en “peligro” su derecho a la libertad, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra, siendo declarados rebeldes y dispuesto la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra mediante Resolución de 21 de abril de 2015, en la misma fecha presentaron memorial justificando su inasistencia a la audiencia de juicio oral, solicitando dejar sin efecto su declaración de rebeldía; empero, la autoridad demandada a través de decreto de 21 de abril de 2015, desconociendo el art. 91 del CPP, rechazó su solicitud considerando que no se justificó su inasistencia, sin fundamentar adecuadamente el rechazo a su comparecencia, asimismo dicho decreto fue firmando por el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal de Villamontes del departamento de Tarija y no por el Pleno.

Por su parte, la autoridad demandada en su informe refirió que el 22 de abril de 2015, los hoy accionantes interpusieron recurso de reposición contra el decreto de 21 de igual mes y año, habiéndose resuelto el mismo de forma favorable, revocándose y dejándose sin efecto la rebeldía y las órdenes dispuestas en su contra, por lo que no hubo vulneración a derechos y garantías.

De la revisión de antecedentes se tiene que los ahora accionantes plantearon la acción de libertad que nos ocupa el 21 de abril de 2015; empero el 22 de igual mes y año, interpusieron el recurso de reposición en similares términos y contra la misma actuación considerada lesiva en la presente acción tutelar.

         En este sentido, corresponde precisar que conforme al Fundamento Jurídico precedente, esta Sala advierte que los accionantes con la inicial interposición de la presente acción tutelar y la subsiguiente activación del recurso de impugnación previsto en la normativa procesal penal -recurso de reposición- activaron la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria de manera paralela o simultánea con el mismo fin, pudiendo con tales actuaciones eventualmente provocar disfunciones procesales y fallos contradictorios; correspondiendo en consecuencia aplicar la subsidiariedad excepcional en la presente acción de defensa por activación simultánea, más aún si se considera que ya existe un pronunciamiento de la autoridad demandada respecto al recurso de reposición planteado en forma paralela. Al respecto, cabe aclarar que en casos con supuestos fácticos análogos; es decir, la interposición de la acción de libertad por no haberse dejado sin efecto la rebeldía y la orden de aprehensión pese a la existencia de comparecencia voluntaria del declarado rebelde (art. 91 del CPP), la jurisprudencia constitucional ingresó a conocer de forma directa dichas actuaciones sin exigir a la parte procesal que recurra de reposición el decreto de rechazo a dicha comparecencia, al no considerarse la idoneidad de dicho recurso para tal exigencia de subsidiariedad; empero, en el caso concreto, fue la misma parte accionante la que interpuso el recurso de reposición, por lo que al haber activado paralelamente dos instancias, fue la misma parte accionante quien ocasionó la aplicación de la subsidiariedad excepcional en su caso, por lo que con este sustento argumentativo corresponde denegar la tutela solicitada.