Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 21 de abril de 2015, los ahora accionantes justificaron su inasistencia y solicitaron dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía decretada en su contra (fs. 9 y vta.), memorial que mereció decreto de 21 de abril de 2015, a través del cual la autoridad demandada refirió que su presencia era obligatoria con o sin abogado por haber sido convocados por autoridad judicial competente conforme señala el art. 87 inc. 1) del CPP, con relación al art. 344 Bis, del mismo cuerpo legal (fs. 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR